La Cámara de Diputados despachó la ley permite el retiro excepcional de un 10% de los fondos acumulados de capitalización individual de los afiliados a las AFP.
La ley del retiro del 10% de los fondos fue aprobada por 116 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones.[rml_read_more]
Entre las últimas modificaciones ingresadas en el parlamento, se precisó la calidad de los fondos retirados, se definió un período de un año para retirar los fondos, y se definió un proceso para efectuar el trámite. Además, se especificó que tanto afiliados como pensionados podrán acceder al beneficio.
Sin embargo, esto no estará disponible para quienes hayan jubilado con la modalidad de renta programada.
Lo que debes saber de la Ley de Retiro de Fondos de las AFP
¿Cuál es el monto mínimo que podré retirar?
El monto mínimo a retirar es de 35 UF ($1.003.600). Si el 10% es menor a las 35 UF, cada afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Si el total acumulado en la cuenta es inferior a $1 millón, podrás retirar el total de tus fondos.
¿Cuál es el monto máximo de retiro?
El máximo que se podrá retirar es de 150 UF ($4,3 millones). Básicamente esta limitación afectará a quienes tienen más de $43 millones en sus ahorros, quienes solo podrán retirar hasta el máximo definido en la ley.
Me cuesta entender cuánto podré retirar.¿Podrían darme algunos ejemplos?
Estas son algunas simulaciones de los situaciones generales contempladas en la ley, dependiendo del saldo que tienes ahorrado actualmente en tu AFP:
- Si tienes menos de $1.000.000 en tu cuenta de AFP, podrás retirar todos tus ahorros hasta la cantidad que tengas.
- Si mantienes entre $1.000.000 y $10.000.000 en tu cuenta de AFP, siempre podrás retirar hasta $1.000.000.
- Si tu saldo en tu cuenta es entre $10.000.000 y $43.000.000, el monto corresponde al 10% de los ahorros.
- Si tienes más de $43.000.000 en tu cuenta de AFP, podrás retirar un máximo de $4,3 millones.
¿Se puede retirar un monto menor al que tengo permitido?
Sí. La Superintendencia de Pensiones aclaró que un afiliado podrá retirar un monto menor al que le corresponde por medio de un “retiro parcial”. Si el afiliado lo desea, podrá realizar nuevos retiros de dinero hasta completar el máximo permitido.
El plazo para hacerlos es el plazo máximo de un año desde la promulgación de la ley. Pese a lo que informamos en un inicio, la Asociación de AFP salió este viernes a decir que se trata de un “único retiro” en dos cuotas. Es decir, si no retiras el total, no podrás solicitar después el remanente.
¿Qué personas podrán retirar el 10% de sus fondos de pensiones?
La ley permitirá el retiro de los fondos a los afiliados de las AFP. Esto incluye también a los beneficiarios de una pensión de vejes, de invalidez o sobrevivencia. No serán beneficiarios del proyecto quienes tengan su jubilación en la modalidad de renta vitalicia.
¿Dónde puedo hacer la solicitud de retiro de mis fondos?
La solicitud de retiro de los fondos podrá realizarse por medios digitales (internet), vía telefónica y de forma presencial. Las AFP deberán asegurar un proceso “eficiente y sin demoras”.
¿En cuántas cuotas se realiza el pago y en qué plazo?
El retiro se podrá hacer en dos cuotas:
- Primera cuota de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentar la solicitud ante la AFP.
- Segunda cuota del 50% restante, que se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha del pago de la primera cuota.
¿Puedo elegir cómo recibiré el dinero?
Las opciones para recibir los pagos, de acuerdo a lo que indicó este jueves la Superintendencia de Pensiones en oficios enviados a las AFP, son las siguientes:
- Retirar la plata a una cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2), la cual no tendrá costo de administración.
- Depósito a una cuenta bancaria.
- Depósito a una cuenta de provisión de fondos en una caja de compensación.
- Vale vista nominativo a cobrar en un banco.
Plazos y condiciones del retiro de los ahorros
También debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
¿Qué plazo tengo para solicitar el retiro de mis ahorros?
La solicitud podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, incluso si ha finalizado el estado de catástrofe constitucional.
¿Tendré que pagar impuesto si es que retiro mis fondos?
Los fondos retirados no serán considerados como renta, remuneración, sueldo o ingreso para ningún efecto legal (como el pago de tus impuestos). Serán pagados de forma íntegra y no estarán afectos al pago de comisiones o descuento alguno por parte de la AFP.
¿Mi retiro es embargable o podría ser embargado?
El dinero retirado se considerará “extraordinariamente intangible para todo efecto legal”. Esto significa que no será objeto de retenciones, descuentos, compensaciones legales o contractuales, embargos o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
¿Cómo se retendrá la pensión de alimentos?
Hemos recibido muchas preguntas por este concepto. Según publicó el diputado Gabriel Boric en Twitter, “es necesario tener judicializada la pensión y solicitar apremio en procedimiento de cobranza que se tramita en Tribunales de Familia”. El parlamentario recomendó solicitar la certificadión de la deuda lo antes posible. Chócale sigue buscando antecedentes para complementar esta respuesta.